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La Transparencia en materia de Seguros

La Transparencia en materia de Seguros

  • EXTRACTO DE LA CONFERENCIA DICTADA POR LA DRA ANDREA SIGNORINO BARBAT EN LA UNIVERSIDAD DE HELSINKI, FINLANDIA.
     

    ¿Qué significa el concepto de transparencia en seguros?

    Una pregunta que parece sencilla de responder, no lo es tanto de acuerdo a lo que las últimas tendencias doctrinarias señalan en cuanto a que “transparencia” resulta ser un concepto complejo que involucra distintas áreas y varios sujetos, presentes en la actividad aseguradora.

    Sobre este tema tuvimos oportunidad de disertar en ocasión de la sesión del Grupo de trabajo internacional de AIDA “Protección del consumidor y resolución de disputas” que tuvo lugar en el mes de junio pasado, en Helsinki.

    Realmente el debate generado en ocasión de todas las presentaciones invitó a reflexionar mayormente sobre la amplitud que la transparencia adquiere actualmente en el marco de la actividad aseguradora.

    Intentaremos dejar esbozado el concepto, pues obviamente su desarrollo excede el objetivo de estas líneas que aspiran a proporcionar una primera aproximación al tema.

    En forma general, al hablar de transparencia relacionada al seguro, a lo que se apunta es a determinar el rol que la transparencia juega no sólo en el área del derecho de seguros, sino en la actividad aseguradora en su totalidad.

    Estamos, pues, refiriéndonos a la cuestión de la existencia o extensión de los estándares de transparencia en el contrato de seguros, en la supervisión de la actividad aseguradora y en la intermediación en seguros.

    A su vez, dentro de cada uno de estos, la transparencia debe ser analizada desde distintos puntos de vista.

    En cuanto al contrato de seguro, se debe desarrollar el tema de la transparencia en la legislación de seguros que lo enmarca y en cuanto a la relación del contrato de seguro con la protección al consumidor.

    En cuanto a la legislación, ésta debe ser comprensible para sus destinatarios así como  inequívoca, es decir, la norma no debe dar lugar a diversas interpretaciones, debe ser comprendida en ausencia de toda duda razonable concerniente a la interpretación de la disposición, y debe ser clara, no solo en cuanto a su interpretación, sino en el contexto de toda la normativa aplicable.

    En cuanto al contrato y la protección del consumidor, el punto de partida debe ser que el contrato de seguro es un contrato complejo, con aspectos técnicos y legales que le son propios. Se debe tener presente que al ser el seguro un “producto” complejo, puede resultar más dificultoso para el asegurado, llegar a una comprensión total y completa de todas las propiedades, características, del contrato. En vista a ello, en este punto es importante analizar la transparencia, en la oferta y la publicidad, en la celebración del contrato, en los contenidos y cláusulas del contrato de seguro y durante la vigencia del mismo.

    En cuanto al aspecto de la transparencia y la supervisión en seguros, refiriéndonos a la relación entre el Estado y las compañías de seguros como operadores profesionales de la actividad aseguradora, el principio de transparencia se aplica directa e indirectamente.

    Indirectamente, ya que el supervisor de seguros se encarga de supervisar si los aseguradores cumplen con los requisitos de transparencia a los que están sujetos frente a las personas aseguradas, aspecto mayormente relacionado con el contrato de seguro. Directamente, ya que la transparencia es un asunto del cual se encarga también en forma directa la regulación de control en seguros y la autoridad de control. En este sentido, desde el punto de vista del supervisado, las disposiciones de las leyes de control en materia de seguros deben ser transparentes, claras, con el fin de poder cumplir eficazmente sus funciones (de control, supervisión y regulación); desde la perspectiva de la autoridad de control, la organización y el funcionamiento del negocio de las entidades supervisadas debe ser transparente para que se puedan detectar infracciones a la ley y suprimirlas.

    En cuanto a la tercera área en la que la transparencia debe analizarse, se hace referencia a la transparencia y la intermediación en seguros. Como hemos dicho, el contrato de seguro es un producto complejo que requiere explicación y consejos, lo cual no es necesario en otros contratos. Por esto, el seguro se concluye en general mediante la actuación de un intermediario: un corredor o un agente de seguros.

    Esta actuación crea una nueva necesidad específica de información por parte del eventual asegurado, que debe ser capaz de evaluar la calidad del asesoramiento y la información proporcionada por el intermediario en seguros. En este punto la doctrina incluye el conocimiento por parte del eventual asegurado, de la calificación profesional y personal del intermediario, su vinculación legal o contractual con la aseguradora, el tipo de remuneración, los posibles conflictos de intereses, la base material sobre la que prestaron su asesoramiento e información.

    En este contexto la regulación de la Intermediación en seguros se vuelve muy importante. Las reglas deben crear un deber de registro de cada intermediario,
    establecer requisitos mínimos de calificación profesional e idoneidad para servir como requisitos previos para el registro, exigir garantía obligatoria, por lo general por medio de la conclusión de un seguro de responsabilidad profesional, establecer deberes de informar, asesorar y documentar debidamente sus actuaciones.

    En suma, como podemos apreciar, el concepto de transparencia está hoy asumiendo un rol esencial, equiparable a la buena fe, que permea todos los ámbitos y alcanza a todos los sujetos involucrados en la actividad aseguradora. En este contexto, surge esencial la regulación moderna del contrato de seguros, el planteo del marco legal de la intermediación, junto con la adecuada regulación en materia de supervisión.

    Ahora bien, entendemos que en última instancia, la decisión de en qué áreas y en qué medida la transparencia debe ser un requisito legal, es una cuestión político – estratégica. No obstante, las consecuencias de una decisión de este tipo deben ser consideradas cuidadosamente. El legislador debe lograr un equilibrio entre una cantidad equitativa de transparencia y una conducción eficiente de la actividad con el fin de aumentar el beneficio generado por el seguro.