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Está vigente la nueva LEY DE SEGUROS en Uruguay No 19.678. Deben adaptarse los cláusulados de las pólizas a sus disposiciones que son de orden público..

Está vigente la nueva LEY DE SEGUROS en Uruguay No 19.678. Deben adaptarse los cláusulados de las pólizas a sus disposiciones que son de orden público..

La nueva Ley de seguros, Ley especial que moderniza el Código de Comercio de 1865 en la materia, está vigente desde el 19 de noviembre de 2018 y las aseguradoras deberian estar adaptando los condicionados (wording) de sus seguros pues la misma es de aplicación inmediata a los contratos de seguros y renovaciones desde dicha fecha.

La nueva ley trae importantes cambios en la normativa nacional de seguros, lo que lleva a la necesidad de adaptar los textos de póliza a sus disposiciones.

Los aseguradores deberán prestar atención a las cláusulas contractuales incluidas en las pólizas, cuando se trate de contratos de seguros a celebrar luego de la entrada en vigencia de la ley o las renovaciones posteriores a dicha fecha. Esto pues la Ley no prevé un periodo de carencia de vigencia para la adaptación paulatina del mercado de seguros a sus disposiciones, como suelen prever las leyes de este tipo que producen eventuales cambios en las cláusulas contractuales. Su aplicación es inmediata.

Este aspecto es importante pues cabe recordar que la Ley es de orden público, es decir que no pueden pactarse cláusulas que contradigan o modifiquen lo que la ley estipula, salvo cuando la propia ley habilita al pacto en contrario o cuando se trate de cláusulas más beneficiosas para el asegurado. Por supuesto, para pactar en contario, o mejor dicho pactar en forma diferente a lo estipulado en la ley, deberá tenerse en cuenta el principio de buena fe y no vulnerar derechos de los asegurados.

Recordemos que la Ley trae novedades y cambios con respecto a la legislación anterior contenida en el Código de Comercio, e incluso con respecto a ciertas condiciones de póliza actuales que, amparadas en la autonomía de la voluntad a que el Código daba lugar, suelen contener disposiciones diversas a la legislación.

Por solo mencionar algunos de estos cambios o novedades , el contrato de seguros pasa de ser solemne a consensual,  existiendo plazos para que el asegurado se pronuncie sobre si las condiciones de póliza se ajustan a los términos de la solicitud aceptada; se establecen plazos para la denuncia del siniestro, la liquidación del daño y el pago del siniestro; la ley trae disposiciones precisas sobre el agravamiento del daño y sus consecuencias existiendo o no siniestro; se modifican los plazos de prescripción, siendo ahora diferentes en seguros de daños y para personas; existen condiciones específicas para ciertas ramas de seguros, regulándose los seguros de responsabilidad civil y en nueva forma, los agrícolas; se establece un Registro de beneficiarios que supone nuevos deberes de información en cabeza del asegurador. Y esto entre otras muchas novedades, sin pensar que además deberán reglamentarse varios aspectos legales.

Del lado del asegurado, este contará con un marco jurídico protector, que no puede ser vulnerado por las condiciones contractuales. Asimismo, la ley le impone obligaciones y cargas que debe cumplir.

En suma, con la ley  en vigencia, ha comenzado una nueva era para el contrato de seguros y para la actividad aseguradora nacional.  Esperemos que esto sirva para dinamizar el mercado y asimismo expandir la tan necesaria cultura aseguradora entre nuestra población.