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Los Seguros marítimos

Los Seguros marítimos

Extracto del Artículo de la Dra Andrea Signorino publicado en la Separata de Seguros del Diario El Observador

Una rama de la que poco se habla, tal vez porque el Uruguay hasta hace poco tiempo solía ser identificado como un país “de espaldas al mar”…es decir, un país que, a pesar de todos los valores turísticos, naturales y comerciales que encierran su costa y su mar, no solía visualizarlos como esenciales.

Algo similar sucede con los seguros marítimos, poco se conoce sobre ellos, a pesar de su indudable importancia.

Compartimos seguidamente ciertos aspectos a modo de introducción de la temática que puede el lector profundizar por ejemplo, en el artículo de mi autoría que será publicado en breve en la nueva Revista de derecho portuario y marítimo que comenzará a editarse en este año 2017, o bien en otro de próxima edición en la revista de la Confederación nacional de empresas aseguradoras de Brasil, CNSeg.

Con la expresión “seguros marítimos” estamos haciendo referencia a las diversas clases de coberturas que existen en el ámbito marítimo.

Es decir, no existe un seguro marítimo como cobertura propia, sino que dicho concepto refiriere a la diversa gama de coberturas que se incluyen en la rama, el área, el ámbito marítimo, y que buscan cubrir riesgos marítimos.

Es así que dentro de los seguros marítimos tendremos, por ejemplo, seguros generales o patrimoniales y seguros para las personas, y dentro de estas dos grandes clases, referiremos a diversas ramas de seguros, como ser de responsabilidad civil, de daño, de vida, de accidentes personales, de pérdida de beneficios, de fletes.

Aun siendo más específicos, yendo de lo general a lo particular, hablaremos por ejemplo, en materia de seguros de responsabilidad civil, de seguros de responsabilidad civil ambiental, de operaciones, y aún más específicos, haciendo referencia al elemento subjetivo o al eventual causante del daño, hablaremos de responsabilidad civil del transportista o transportador, del propietario, del armador, de la empresa naviera, del charterer o fletador, o haciendo referencia al tipo de daño causado, hablaremos de responsabilidad civil por abordaje, o en el caso de seguros de daño,  referiremos a  seguros de (daños a) mercaderías, seguros de casco y maquinaria, y etc, etc, etc.

La individualización de las coberturas se complejiza ya que la terminología en materia marítima suele ser, además de propia, confusa en algunos aspectos.

Y no sólo nos referimos a la tradicional confusión, utilización indistinta o similar de términos como puede ser el caso de la figura del propietario, owner, con la de armador, naviero, o incluso con la de explotador o charterer.

Nos referimos propiamente a la confusión o poca claridad referida directamente a los seguros.

Por ejemplo, cuando se habla de los seguros del buque, muchas veces se cree hacer referencia a una cobertura concreta y en realidad, así genéricamente mencionado, puede referirse a todas las coberturas relacionadas al mismo, como ser el seguro (de daño) de casco y maquinarias, y los seguros de responsabilidad civil ligada a su operativa, como ser responsabilidad civil del operador del buque, del propietario, por contaminación, por abordaje, etc., que son seguros relacionados a la explotación pero no son seguros del buque en sí mismo como nave o vehículo de transporte. Este hecho arroja consecuencias importantes por ejemplo, en relación a la reserva de mercado en materia aseguradora.

A lo anterior debe sumarse que el concepto de aseguramiento en materia marítima es muy peculiar por la existencia no solamente del sistema aseguraticio normal en otras ramas, es decir el brindado por empresas aseguradoras (o seguros a prima fija como se suele denominar en esta rama), sino que existen los seguros o coberturas brindadas por los Clubes de Protection and Indemnity. Protección e Indemnidad, o Clubes de P&I o Pandi, como se los conoce en la jerga, que responden al tipo de coberturas mutuales.

Este panorama resulta en un entrecruzamiento natural de coberturas, con su propia terminología,   que se dan en materia marítima y que hacen de esta rama, una rama muy peculiar y compleja en cuestión de seguros.

Es por todo esto que consideramos a los seguros marítimos como un verdadero subsistema en materia de seguros, que merece un análisis por separado de los seguros generales y de los seguros para personas.

Teniendo esto presente, la doctrina en seguros suele conceptualizar al “seguro marítimo” como todo aquel relacionado a los riesgos marítimos, y por eso se refiere al mismo como si de una cobertura única se tratara, lo cual resulta compartible únicamente a efectos didácticos.

En sendas publicaciones, como las referidas al comienzo de esta columna, ahondaremos en seguros marítimos, incluso en los seguros en el contexto de la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera. Sobre esta interesante temática hemos expuesto en el último congreso de la Asociación uruguaya de derecho marítimo en noviembre pasado, y escrito en el libro fruto de éste, editado por la Ley Uruguay, siendo que a pesar de su importancia, ha sido la primera vez que, en nuestro país, se expone y escribe sobre los seguros en dicho contexto de exploración y explotación off-shore.