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Los Seguros para Espectáculos Deportivos: una necesidad creciente en Uruguay

Los Seguros para Espectáculos Deportivos: una necesidad creciente en Uruguay

Uruguay sigue sin tomar plena conciencia de la necesidad de este tipo de seguros.

El análisis de los contratos de seguros vinculados a riesgos en los espectáculos deportivos lo podemos hacer por ejemplo, en relación con el fútbol porque es justamente el fútbol el que, a nivel regional, trae aparejado las mayores indemnizaciones en función de tener los siniestros más frecuentes.

De acuerdo a artículo de la Dra. Andrea Signorino Barbat (Revista PÓLIZA)

El nacimiento de este tipo de seguros radica fundamentalmente en la creciente  violencia que sufre toda la sociedad; cada vez los espectadores son más violentos, se crea la violencia en el propio espectáculo, una violencia que se genera en una innumerable cantidad de causas que provienen desde lo social a lo político, se rumorea que las barras bravas tienen protección,  del club y de otros sectores de influencia social y política,  son una especie de mano de obra que sirve los días de partido para generar conflictos. Otros exigen y tienen beneficios, so pena de generar conflictos.

En fin,  muchas veces no se puede hacer mucho porque son masas tan violentas que ni la propia policía las puede contener.

La realidad es que el ser humano se transforma cuando entra a una cancha y se transforma en un fenómeno casi imposible de controlar. Basta ver los acontecimientos recientes, con agresiones en las divisiones inferiores de clubes de barrio, para comprender lo que esto significa en el marco del deterioro del respeto hacia el prójimo.

En materia de seguros, veamos el ejemplo de nuestro vecino.

Argentina tiene dos seguros, uno voluntario y otro colectivo obligatorio, con montos mucho más bajos que el anterior.

Los organizadores de espectáculos públicos se tienen que hacer responsables por los daños causados a los espectadores en virtud de las leyes 23784 y 24192,  dos leyes de derecho penal y contravencional que tienen 80 y 90 artículos cada una, pero que en un solo artículo, establecen la responsabilidad civil del organizador de espectáculos públicos.

La primera ley 23.184 de 2005, establece que las entidades o las asociaciones o participantes de un espectáculo deportivo son concomitantemente responsables civilmente, por los daños sufridos por los espectadores en los estadios y durante el desarrollo del espectáculo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.

De esta definición destaca la responsabilidad solidaria de los clubes de fútbol que participan en el espectáculo deportivo y de la Asociación de Fútbol Argentino, que luego de una amplia discusión de si era o no organizador, finalmente se entendió que lo era aunque sólo organice el fixture de los partidos, pues se beneficia igualmente del espectáculo.

Esta póliza es tomada por la AFA dando cobertura a todos los equipos de fútbol de Argentina y del extranjero, en el caso de algunos campeonatos.

Esa solidaridad es por los daños sufridos por los espectadores,  si no ha mediado culpa del mismo.  La culpa de la víctima es un eximente, como en el derecho de fondo.

Esta ley disponía que esta responsabilidad se aplicaba cuando los hechos se cometían en el marco de un espectáculo deportivo de concurrencia pública,  inmediatamente antes o después de él.

La ley 24.192 modifica la ley anterior, estableciendo  que las entidades participantes de los espectáculos deportivos son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los propios estadios. La responsabilidad varía ya que se quita el eximente de culpa de la víctima, siempre va a responder el organizador si se causan daños a un espectador, sin eximente de responsabilidad alguna.

En definitiva lo que da fundamento a la responsabilidad del organizador es la obligación de seguridad. El contrato de espectáculos públicos incluye una cláusula de incolumidad a favor del espectador. Es decir, que el empresario asume la responsabilidad de garantizar al público una cierta seguridad.

La jurisprudencia argentina incluso ha determinado que no hay diferencia en que el espectáculo se realice en forma onerosa o gratuita. El organizador debe responder igual porque la organización de un espectáculo deportivo genera riesgos que concretados en daños, hace que los mismos deban resarcirse.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia argentina, amplió el cumplimiento del deber de seguridad, a las inmediaciones del estadio donde se realice el evento y en el controvertido fallo “Mosca”, extendió la responsabilidad a los no espectadores.

En este famoso fallo,  el señor Mosca era un remisero que fue contratado por unos periodistas para llevarlos a un estadio, los deja en la puerta y se queda en la calle esperando a que terminen sus funciones. En ese ínterin, desde dentro del estadio vuela una piedra que le rompe el parabrisas al auto y le causa daños físicos y la Corte hace responsable al organizador del espectáculo deportivo por dichos daños.